Comprar una vivienda nueva en España
La compra de una vivienda nueva a promotora tributa al 10% de IVA reducido en España.
Fiscalidad inmobiliaria completa del IVA en España: compra de vivienda nueva (10%), VPO (4%), segunda mano (exento / ITP), alquileres y reformas del hogar (10% vs 21%).
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La compra de una vivienda nueva a promotora tributa al 10% de IVA reducido en España.
Las cuotas mensuales de comunidad de propietarios están no sujetas o exentas de IVA.
Las reformas integrales en viviendas particulares tributan al 10% de IVA reducido si se cumplen los requisitos legales.
El alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda habitual está 100% exento de IVA.
La compra de una vivienda usada o de segunda mano entre particulares está exenta de IVA en España (se paga ITP).
La instalación de placas solares en viviendas puede tributar al 10% de IVA reducido si cumple el límite del 40% de materiales.
Los proyectos y direcciones de obra de arquitectos tributan al 21% de IVA general.
La instalación de ventanas de PVC o aluminio puede tributar al 10% o 21% según el coste de los materiales.
El cambio de bañera por plato de ducha tributa habitualmente al 10% de IVA reducido en viviendas particulares.
El arrendamiento de locales comerciales, naves y oficinas tributa al 21% de IVA general más la correspondiente retención de IRPF.
El alquiler de trasteros independientes de la vivienda tributa al 21% de IVA general.
Las viviendas de uso turístico (Airbnb, Booking) sin servicios hoteleros están exentas de IVA en España.
La instalación de equipos de aire acondicionado suele tributar al 21% de IVA general en la mayoría de los casos.
La compra de solares urbanizados o en curso de urbanización a empresas tributa al 21% de IVA general.
La compra de terrenos rústicos está legalmente exenta de IVA en la mayoría de los casos (sujeta a ITP).
Los apartamentos turísticos que prestan servicios complementarios propios de la hostelería tributan al 10% de IVA reducido.
La expedición del certificado de eficiencia energética (CEE) tributa al 21% de IVA general.
La instalación de ascensores para accesibilidad en edificios residenciales tributa al 10% de IVA reducido.
Las obras de rehabilitación de fachadas y aislamiento térmico en comunidades tributan al 10% de IVA reducido.
Los honorarios de aparejadores y arquitectos técnicos tributan al 21% de IVA general.
Las empresas de conserjería y control de accesos tributan al 21% de IVA general.
El alquiler de una plaza de garaje independiente de la vivienda tributa al 21% de IVA general.
La tasación pericial o hipotecaria de un inmueble tributa al 21% de IVA general.
Las viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública tributan al 4% de IVA superreducido.
Las obras de albañilería en viviendas tributan al 10% de IVA reducido cumpliendo los límites de materiales.
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