¿Qué IVA tiene el agua corriente del grifo en España?
El suministro de agua potable de red para uso doméstico o comercial tributa en España al tipo reducido del 10% de IVA, conforme al artículo 91.Uno.1.3º de la Ley del IVA. En la factura del agua, los cánones autonómicos de saneamiento o tasas municipales directas de alcantarillado pueden figurar exentos o sin IVA por ser tributos locales.
Calculadora de IVA: Agua corriente del grifo en España (10%)
Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 35,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
El agua corriente suministrada a través de canalizaciones o redes públicas y privadas de distribución tiene la consideración de bien de primera necesidad básico para la higiene y la vida, por lo que el legislador le otorgó el gravamen reducido del 10% de IVA (artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992) frente al 21% general aplicable a otros suministros.
En cualquier recibo bimestral o trimestral de agua doméstica se distinguen varios conceptos con distinto tratamiento fiscal:
- Consumo de agua potable (m³): Se factura por bloques o tramos progresivos y tributa íntegramente al 10% de IVA.
- Cuota fija de servicio o mantenimiento de contador: Garantiza la disponibilidad de caudal en la acometida y tributa al 10% de IVA.
- Alcantarillado y depuración por concesionaria: Cuando los presta una sociedad mercantil o mixta del ciclo integral del agua, devengan el 10% de IVA.
- Cánones autonómicos de saneamiento y tasas municipales directas: Al tener naturaleza jurídica de tributo público (art. 7.8º LIVA), no están sujetos a IVA (0%).
En el desglose de un ticket o factura en España por el agua corriente del grifo sobre un importe neto de referencia de 35,00 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 3,50 €, situando el precio final con IVA incluido en 38,50 € conforme a lo dispuesto en: Artículo 91.Uno.1.3º y Artículo 7.8º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de suministros y gastos diarios
Para evitar errores al clasificar el agua corriente del grifo (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- El Agua Embotellada: tributa al 10% (Reducido) — El agua mineral embotellada y de manantial tributa al 10% de IVA reducido en España.
- La Factura de la Luz: tributa al 21% (General) — La factura eléctrica doméstica tributa de forma estructural al 21% de IVA general (con reducciones coyunturales al 10%).
- La Tasa de Basuras y Residuos del Ayuntamiento: tributa al 0% (Exento) — La tasa municipal de recogida, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos cobrada por los ayuntamientos o diputaciones no está sujeta a IVA (0%), por tratarse de un tributo público local.
Casos especiales y excepciones
Comparativa agua del grifo vs. agua embotellada: Tanto el agua corriente de la factura doméstica (art. 91.Uno.1.3º) como el agua mineral embotellada comprada en supermercados (art. 91.Uno.1.1º) tributan exactamente al 10% de IVA reducido en la Península y Baleares.
Deducción en autónomos y locales: Los locales comerciales y oficinas deducen el 100% del IVA del recibo del agua. Si el autónomo trabaja desde su vivienda habitual, puede deducir en el IRPF e IVA la proporción afecta a la actividad (por ejemplo, el 30% de los metros cuadrados declarados en el Modelo 036).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares el agua corriente del grifo aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para el agua corriente del grifo aplicando el 10% de IVA (reducido):
- 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (35,00 €): Si el precio sin IVA es de 35,00 €, sumamos 3,50 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 38,50 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (175,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 175,00 €, la cuota de IVA asciende a +17,50 €, dando un total de 192,50 €.
- 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 52,00 € (IVA incluido): Dividiendo 52,00 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 47,27 € y un IVA incluido de 4,73 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 3,50 € | 10% | +0,35 € | 3,85 € |
| 7,00 € | 10% | +0,70 € | 7,70 € |
| 17,50 € | 10% | +1,75 € | 19,25 € |
| 35,00 € | 10% | +3,50 € | 38,50 € |
| 70,00 € | 10% | +7,00 € | 77,00 € |
| 175,00 € | 10% | +17,50 € | 192,50 € |
| 350,00 € | 10% | +35,00 € | 385,00 € |
Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 35,00 €: 35,00 × 1.10 = 38,50 €.
Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 38,50 €: 38,50 ÷ 1.10 = 35,00 € (IVA correspondiente: 3,50 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Por qué la factura del agua tiene conceptos con 10% de IVA y otros sin IVA?
Porque el consumo y la cuota de servicio son prestaciones sujetas al 10% de IVA, mientras que los cánones autonómicos del agua y tasas municipales directas son tributos públicos no sujetos a IVA.
¿El agua del grifo y el agua embotellada tienen el mismo IVA?
Sí. Ambas tributan al tipo reducido del 10% de IVA en España, aunque reguladas en apartados distintos del artículo 91.Uno.1 de la Ley del IVA.
¿Qué IVA tiene el suministro de agua mediante cisternas o cubas?
La entrega y transporte de agua potable mediante camiones cisterna para abastecimiento doméstico también tributa al 10% de IVA reducido.
¿Cómo quitar el 10% de IVA de el agua corriente del grifo si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 38,50 € IVA incluido en el agua corriente del grifo, la base sin IVA es 35,00 € (38,50 € ÷ 1.10) y el IVA es 3,50 €.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: