¿Qué IVA tienen las tarifas de telefonía móvil y llamadas en España?
Las tarifas de telefonía móvil (tanto de contrato mensual como recargas de prepago), los bonos de datos móviles 4G/5G y las llamadas nacionales o internacionales tributan en España al tipo general del 21% de IVA.
Calculadora de IVA: Tarifas de telefonía móvil y llamadas en España (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 25,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Los servicios de telecomunicaciones móviles están catalogados en el artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA y en la Directiva 2006/112/CE como prestaciones de servicios ordinarias sujetas al 21% de IVA general. No existe ningún tipo reducido en telefonía ni para particulares ni para familias numerosas o empresas.
Este gravamen del 21% se aplica sobre la cuota mensual de la línea, las recargas de saldo en tarjetas SIM prepago, los consumos fuera de bono, los mensajes SMS premium y la financiación o compra de terminales smartphones asociados a la tarifa.
En el desglose de un ticket o factura en España por las tarifas de telefonía móvil y llamadas sobre un importe neto de referencia de 25,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 5,25 €, situando el precio final con IVA incluido en 30,25 € conforme a lo dispuesto en: Artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA y reglas de localización de servicios de telecomunicaciones (Art. 70 LIVA).
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de suministros y gastos diarios
Para evitar errores al clasificar las tarifas de telefonía móvil y llamadas (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- La Tasa de Basuras y Residuos del Ayuntamiento: tributa al 0% (Exento) — La tasa municipal de recogida, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos cobrada por los ayuntamientos o diputaciones no está sujeta a IVA (0%), por tratarse de un tributo público local.
- La Compra del Supermercado en España? (4%, 10% y 21%): tributa al 10% (Reducido) — El ticket del supermercado en España combina tres tipos de IVA según cada producto de la cesta: el 4% superreducido en alimentos básicos (leche, pan común, huevos, fruta, verdura, patatas, legumbres, queso, harina y aceite de oliva), el 10% reducido en el resto de alimentación (carne, pescado, pasta, conservas, agua embotellada, higiene femenina) y el 21% general en droguería, limpieza, cosmética, refrescos azucarados y bebidas alcohólicas.
- La Gasolina y el Diésel: tributa al 21% (General) — Los carburantes de automoción (gasolina 95, 98 y gasóleo A) tributan al 21% de IVA general en España.
Casos especiales y excepciones
Paquetes convergentes (Fibra + Móvil + TV): Las facturas unificadas de operadores que combinan internet en casa, líneas móviles y televisión de pago aplican el 21% de IVA sobre la totalidad de la base imponible mensual.
Deducción para autónomos: Hacienda exige que la línea móvil esté contratada a nombre del profesional y se utilice exclusivamente para la actividad económica para admitir la deducción del 100% del IVA en el Modelo 303.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las tarifas de telefonía móvil y llamadas aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para las tarifas de telefonía móvil y llamadas aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (25,00 €): Si el precio sin IVA es de 25,00 €, sumamos 5,25 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 30,25 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (125,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 125,00 €, la cuota de IVA asciende a +26,25 €, dando un total de 151,25 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 38,00 € (IVA incluido): Dividiendo 38,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 31,40 € y un IVA incluido de 6,60 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 2,50 € | 21% | +0,53 € | 3,03 € |
| 5,00 € | 21% | +1,05 € | 6,05 € |
| 12,50 € | 21% | +2,63 € | 15,13 € |
| 25,00 € | 21% | +5,25 € | 30,25 € |
| 50,00 € | 21% | +10,50 € | 60,50 € |
| 125,00 € | 21% | +26,25 € | 151,25 € |
| 250,00 € | 21% | +52,50 € | 302,50 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 25,00 €: 25,00 × 1.21 = 30,25 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 30,25 €: 30,25 ÷ 1.21 = 25,00 € (IVA correspondiente: 5,25 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Los precios anunciados por las compañías móviles incluyen ya el 21% de IVA?
Sí. Por normativa de protección al consumidor en España, todas las tarifas dirigidas a particulares deben mostrar el precio definitivo con el 21% de IVA incluido.
¿Qué pasa con el IVA del móvil en Canarias?
En las Islas Canarias las facturas de telefonía móvil e internet no llevan el 21% de IVA, sino el IGIC canario (tipo general del 7% o reducido según el tramo de consumo).
¿Cómo quitar el 21% de IVA de las tarifas de telefonía móvil y llamadas si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 30,25 € IVA incluido en las tarifas de telefonía móvil y llamadas, la base sin IVA es 25,00 € (30,25 € ÷ 1.21) y el IVA es 5,25 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las tarifas de telefonía móvil y llamadas en España?
El tratamiento tributario de las tarifas de telefonía móvil y llamadas (21% general) está regulado en: Artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA y reglas de localización de servicios de telecomunicaciones (Art. 70 LIVA).
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: