IVA de productos · Tipo Reducido

¿Qué IVA tiene el agua embotellada en España?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-10-29
¿Qué IVA tiene el agua embotellada en España?
Respuesta directa

El agua mineral embotellada y de manantial tributa al 10% de IVA reducido en España.

10% Tipo REDUCIDO
Normativa reguladora en España:
Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º (Aguas aptas para la alimentación humana o animal).

Calculadora de IVA: Agua embotellada en España (10%)

Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 0,85 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
0,94 €
Importe del IVA
0,09 €
Base imponible0,85 €
Tipo de IVA10 %
Total0,94 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

A diferencia de los alimentos de primera necesidad (leche, huevos, pan), el agua mineral embotellada, ya sea natural o con gas, no está calificada como alimento superreducido, sino como producto para la nutrición humana general regulado en el artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA, gravado con el 10%.

Este 10% se aplica a garrafas, botellas individuales de plástico o vidrio y latas de agua que se adquieren en supermercados, gasolineras o establecimientos de alimentación.

En el desglose de un ticket o factura en España por el agua embotellada sobre un importe neto de referencia de 0,85 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 0,09 €, situando el precio final con IVA incluido en 0,94 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º (Aguas aptas para la alimentación humana o animal).

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos

Para evitar errores al clasificar el agua embotellada (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

  • El Agua Corriente del Grifo: tributa al 10% (Reducido) — El suministro de agua potable de red para uso doméstico o comercial tributa en España al tipo reducido del 10% de IVA, conforme al artículo 91.
  • Los Refrescos y Bebidas Azucaradas: tributa al 21% (General) — Los refrescos de cola, naranjadas y bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al 21% de IVA general en tiendas y supermercados.
  • La Leche: tributa al 4% (Superreducido) — La leche natural, pasteurizada o esterilizada tributa al 4% de IVA superreducido en España por ser un producto básico de primera necesidad.

Casos especiales y excepciones

Si el agua embotellada se consume en el interior de un bar o restaurante, el tipo sigue siendo el 10% por servicio de hostelería. El agua de la red pública suministrada por ayuntamientos en los recibos domiciliarios también tributa al 10%.

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares el agua embotellada aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para el agua embotellada aplicando el 10% de IVA (reducido):

  • 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (0,85 €): Si el precio sin IVA es de 0,85 €, sumamos 0,09 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 0,94 €.
  • 2. Compra o facturación múltiple (4,25 € sin IVA): Sobre una base imponible de 4,25 €, la cuota de IVA asciende a +0,43 €, dando un total de 4,68 €.
  • 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 1,70 € (IVA incluido): Dividiendo 1,70 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 1,55 € y un IVA incluido de 0,15 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
0,09 € 10% +0,01 € 0,10 €
0,17 € 10% +0,02 € 0,19 €
0,43 € 10% +0,04 € 0,47 €
0,85 € 10% +0,09 € 0,94 €
1,70 € 10% +0,17 € 1,87 €
4,25 € 10% +0,43 € 4,68 €
8,50 € 10% +0,85 € 9,35 €

Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.10)

Por ejemplo, para una base de 0,85 €: 0,85 × 1.10 = 0,94 €.

Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.10)

Para un precio final de 0,94 €: 0,94 ÷ 1.10 = 0,85 € (IVA correspondiente: 0,09 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿El agua con gas tiene el mismo IVA que el agua natural?

Sí, tanto el agua mineral sin gas como con gas tributan al 10% de IVA reducido.

¿El agua de grifo de la factura municipal tiene el mismo IVA?

Sí, el suministro de agua para consumo doméstico también tributa al 10% de IVA.

¿Cómo quitar el 10% de IVA de el agua embotellada si el precio ya tiene IVA incluido?

No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 0,94 € IVA incluido en el agua embotellada, la base sin IVA es 0,85 € (0,94 € ÷ 1.10) y el IVA es 0,09 €.

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de el agua embotellada en España?

El tratamiento tributario de el agua embotellada (10% reducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º (Aguas aptas para la alimentación humana o animal).

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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