¿Qué IVA tiene el agua embotellada en España?
El agua mineral embotellada y de manantial tributa al 10% de IVA reducido en España.
Calculadora de IVA: Agua embotellada en España (10%)
Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 0,85 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
A diferencia de los alimentos de primera necesidad (leche, huevos, pan), el agua mineral embotellada, ya sea natural o con gas, no está calificada como alimento superreducido, sino como producto para la nutrición humana general regulado en el artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA, gravado con el 10%.
Este 10% se aplica a garrafas, botellas individuales de plástico o vidrio y latas de agua que se adquieren en supermercados, gasolineras o establecimientos de alimentación.
En el desglose de un ticket o factura en España por el agua embotellada sobre un importe neto de referencia de 0,85 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 0,09 €, situando el precio final con IVA incluido en 0,94 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º (Aguas aptas para la alimentación humana o animal).
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos
Para evitar errores al clasificar el agua embotellada (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- El Agua Corriente del Grifo: tributa al 10% (Reducido) — El suministro de agua potable de red para uso doméstico o comercial tributa en España al tipo reducido del 10% de IVA, conforme al artículo 91.
- Los Refrescos y Bebidas Azucaradas: tributa al 21% (General) — Los refrescos de cola, naranjadas y bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al 21% de IVA general en tiendas y supermercados.
- La Leche: tributa al 4% (Superreducido) — La leche natural, pasteurizada o esterilizada tributa al 4% de IVA superreducido en España por ser un producto básico de primera necesidad.
Casos especiales y excepciones
Si el agua embotellada se consume en el interior de un bar o restaurante, el tipo sigue siendo el 10% por servicio de hostelería. El agua de la red pública suministrada por ayuntamientos en los recibos domiciliarios también tributa al 10%.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares el agua embotellada aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para el agua embotellada aplicando el 10% de IVA (reducido):
- 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (0,85 €): Si el precio sin IVA es de 0,85 €, sumamos 0,09 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 0,94 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (4,25 € sin IVA): Sobre una base imponible de 4,25 €, la cuota de IVA asciende a +0,43 €, dando un total de 4,68 €.
- 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 1,70 € (IVA incluido): Dividiendo 1,70 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 1,55 € y un IVA incluido de 0,15 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 0,09 € | 10% | +0,01 € | 0,10 € |
| 0,17 € | 10% | +0,02 € | 0,19 € |
| 0,43 € | 10% | +0,04 € | 0,47 € |
| 0,85 € | 10% | +0,09 € | 0,94 € |
| 1,70 € | 10% | +0,17 € | 1,87 € |
| 4,25 € | 10% | +0,43 € | 4,68 € |
| 8,50 € | 10% | +0,85 € | 9,35 € |
Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 0,85 €: 0,85 × 1.10 = 0,94 €.
Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 0,94 €: 0,94 ÷ 1.10 = 0,85 € (IVA correspondiente: 0,09 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿El agua con gas tiene el mismo IVA que el agua natural?
Sí, tanto el agua mineral sin gas como con gas tributan al 10% de IVA reducido.
¿El agua de grifo de la factura municipal tiene el mismo IVA?
Sí, el suministro de agua para consumo doméstico también tributa al 10% de IVA.
¿Cómo quitar el 10% de IVA de el agua embotellada si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 0,94 € IVA incluido en el agua embotellada, la base sin IVA es 0,85 € (0,94 € ÷ 1.10) y el IVA es 0,09 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de el agua embotellada en España?
El tratamiento tributario de el agua embotellada (10% reducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º (Aguas aptas para la alimentación humana o animal).
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: