¿Qué IVA tienen los refrescos y bebidas azucaradas en España?
Los refrescos de cola, naranjadas y bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al 21% de IVA general en tiendas y supermercados.
Calculadora de IVA: Refrescos y bebidas azucaradas en España (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 1,60 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020), las bebidas que contengan azúcares o edulcorantes añadidos pasaron del 10% al 21% de IVA en su venta en supermercados para desincentivar su consumo.
En el desglose de un ticket o factura en España por los refrescos y bebidas azucaradas sobre un importe neto de referencia de 1,60 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 0,34 €, situando el precio final con IVA incluido en 1,94 € conforme a lo dispuesto en: Ley 11/2020 y artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos
Para evitar errores al clasificar los refrescos y bebidas azucaradas (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Los Periódicos y Revistas: tributa al 4% (Superreducido) — Los periódicos diarios y revistas de información tributan al 4% de IVA superreducido tanto en papel como en suscripción digital.
- La Leche: tributa al 4% (Superreducido) — La leche natural, pasteurizada o esterilizada tributa al 4% de IVA superreducido en España por ser un producto básico de primera necesidad.
- Los Accesorios para Mascotas: tributa al 21% (General) — Las camas, correas, transportines y juguetes para mascotas tributan al 21% de IVA general.
Casos especiales y excepciones
Sin embargo, si se consumen dentro de un bar o restaurante, siguen tributando al 10% como servicio de hostelería.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares los refrescos y bebidas azucaradas aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para los refrescos y bebidas azucaradas aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (1,60 €): Si el precio sin IVA es de 1,60 €, sumamos 0,34 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 1,94 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (8,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 8,00 €, la cuota de IVA asciende a +1,68 €, dando un total de 9,68 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 3,20 € (IVA incluido): Dividiendo 3,20 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 2,64 € y un IVA incluido de 0,56 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 0,16 € | 21% | +0,03 € | 0,19 € |
| 0,32 € | 21% | +0,07 € | 0,39 € |
| 0,80 € | 21% | +0,17 € | 0,97 € |
| 1,60 € | 21% | +0,34 € | 1,94 € |
| 3,20 € | 21% | +0,67 € | 3,87 € |
| 8,00 € | 21% | +1,68 € | 9,68 € |
| 16,00 € | 21% | +3,36 € | 19,36 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 1,60 €: 1,60 × 1.21 = 1,94 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 1,94 €: 1,94 ÷ 1.21 = 1,60 € (IVA correspondiente: 0,34 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Una Coca-Cola Zero tiene el 21% de IVA?
Sí, las bebidas con edulcorantes añadidos también tributan al 21% en tienda.
¿Cómo quitar el 21% de IVA de los refrescos y bebidas azucaradas si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 1,94 € IVA incluido en los refrescos y bebidas azucaradas, la base sin IVA es 1,60 € (1,94 € ÷ 1.21) y el IVA es 0,34 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de los refrescos y bebidas azucaradas en España?
El tratamiento tributario de los refrescos y bebidas azucaradas (21% general) está regulado en: Ley 11/2020 y artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: