IVA de productos · Tipo Superreducido

¿Qué IVA tiene el pan común en España?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-10-30
¿Qué IVA tiene el pan común en España?
Respuesta directa

El pan común tributa en España al 4% de IVA superreducido por su consideración de alimento de primera necesidad.

4% Tipo SUPERREDUCIDO
Normativa reguladora en España:
Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Dos.1.1º y Real Decreto 308/2019 de calidad del pan.

Calculadora de IVA: Pan común en España (4%)

Calculadora preconfigurada al 4% de IVA con un ejemplo de 1,20 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
1,25 €
Importe del IVA
0,05 €
Base imponible1,20 €
Tipo de IVA4 %
Total1,25 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

La legislación tributaria española otorga al pan común la máxima protección fiscal mediante el tipo superreducido del 4% recogido en el artículo 91.Dos.1.1º de la Ley del IVA. Se define como la masa horneada obtenida de harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal.

La norma de calidad del pan aprobada por el Real Decreto 308/2019 amplió la definición de pan común para incluir panes integrales y panes elaborados con otros cereales (centeno, espelta, avena).

En el desglose de un ticket o factura en España por el pan común sobre un importe neto de referencia de 1,20 €, la cuota tributaria del 4% equivale exactamente a 0,05 €, situando el precio final con IVA incluido en 1,25 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Dos.1.1º y Real Decreto 308/2019 de calidad del pan.

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos

Para evitar errores al clasificar el pan común (4% superreducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

  • El Pescado Fresco: tributa al 10% (Reducido) — El pescado fresco o congelado tributa en España al 10% de IVA reducido.
  • El Café: tributa al 10% (Reducido) — El café en grano, molido o en cápsulas tributa en España al 10% de IVA reducido.
  • Los Huevos: tributa al 4% (Superreducido) — Los huevos de gallina y otras aves destinados al consumo humano tributan al 4% de IVA superreducido en España como alimento de primera necesidad según la Ley del IVA.

Casos especiales y excepciones

El pan especial (pan de molde con grasas añadidas, pan tostado biscote, pan con pasas, nueces o cebolla) tributa al tipo reducido del 10%.

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares el pan común aplica el 4% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo cero (0%) en el IGIC canario para bienes de primera necesidad y exenciones), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para el pan común aplicando el 4% de IVA (superreducido):

  • 1. Añadir el 4% a un importe neto habitual (1,20 €): Si el precio sin IVA es de 1,20 €, sumamos 0,05 € de IVA (4%) y obtenemos un precio final de 1,25 €.
  • 2. Compra o facturación múltiple (6,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 6,00 €, la cuota de IVA asciende a +0,24 €, dando un total de 6,24 €.
  • 3. Quitar/desglosar el 4% desde un precio final de 2,40 € (IVA incluido): Dividiendo 2,40 € entre 1.04 obtenemos una base imponible de 2,31 € y un IVA incluido de 0,09 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 4% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
0,12 € 4% +0,00 € 0,12 €
0,24 € 4% +0,01 € 0,25 €
0,60 € 4% +0,02 € 0,62 €
1,20 € 4% +0,05 € 1,25 €
2,40 € 4% +0,10 € 2,50 €
6,00 € 4% +0,24 € 6,24 €
12,00 € 4% +0,48 € 12,48 €

Cómo calcular el 4% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.04)

Por ejemplo, para una base de 1,20 €: 1,20 × 1.04 = 1,25 €.

Cómo quitar o desglosar el 4% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.04)

Para un precio final de 1,25 €: 1,25 ÷ 1.04 = 1,20 € (IVA correspondiente: 0,05 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿El pan integral tributa al 4%?

Sí, desde la entrada en vigor del RD 308/2019 el pan 100% integral tiene consideración de pan común y tributa al 4%.

¿Qué IVA tiene el pan de molde de supermercado?

El pan de molde suele considerarse pan especial si contiene azúcares y grasas añadidas, tributando al 10%.

¿Cómo quitar el 4% de IVA de el pan común si el precio ya tiene IVA incluido?

No debes restar el 4% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.04. Por ejemplo, para un importe de 1,25 € IVA incluido en el pan común, la base sin IVA es 1,20 € (1,25 € ÷ 1.04) y el IVA es 0,05 €.

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de el pan común en España?

El tratamiento tributario de el pan común (4% superreducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Dos.1.1º y Real Decreto 308/2019 de calidad del pan.

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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