¿Qué IVA tienen las legumbres en España?
Las legumbres secas y frescas tributan al 4% de IVA superreducido en España.
Calculadora de IVA: Legumbres en España (4%)
Calculadora preconfigurada al 4% de IVA con un ejemplo de 2,10 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Lentejas, garbanzos, judías blancas, pintas y habas forman parte del grupo de legumbres naturales categorizadas como alimento básico en el artículo 91.Dos.1.1º de la Ley 37/1992, gozando del tipo impositivo del 4%.
En el desglose de un ticket o factura en España por las legumbres sobre un importe neto de referencia de 2,10 €, la cuota tributaria del 4% equivale exactamente a 0,08 €, situando el precio final con IVA incluido en 2,18 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Dos.1.1º.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos
Para evitar errores al clasificar las legumbres (4% superreducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Los Yogures: tributa al 10% (Reducido) — Los yogures naturales, de sabores y leches fermentadas tributan al 10% de IVA reducido en España.
- Las Conservas Vegetales: tributa al 10% (Reducido) — Las conservas de tomate, espárragos, alcachofas y maíz tributan al 10% de IVA reducido.
- Los Huevos: tributa al 4% (Superreducido) — Los huevos de gallina y otras aves destinados al consumo humano tributan al 4% de IVA superreducido en España como alimento de primera necesidad según la Ley del IVA.
Casos especiales y excepciones
Los botes de legumbre ya cocida en conserva con agua y sal también se comercializan comúnmente con tipo superreducido, mientras que los platos preparados como fabadas elaboradas con carne tributan al 10%.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las legumbres aplica el 4% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo cero (0%) en el IGIC canario para bienes de primera necesidad y exenciones), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para las legumbres aplicando el 4% de IVA (superreducido):
- 1. Añadir el 4% a un importe neto habitual (2,10 €): Si el precio sin IVA es de 2,10 €, sumamos 0,08 € de IVA (4%) y obtenemos un precio final de 2,18 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (10,50 € sin IVA): Sobre una base imponible de 10,50 €, la cuota de IVA asciende a +0,42 €, dando un total de 10,92 €.
- 3. Quitar/desglosar el 4% desde un precio final de 4,20 € (IVA incluido): Dividiendo 4,20 € entre 1.04 obtenemos una base imponible de 4,04 € y un IVA incluido de 0,16 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 4% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 0,21 € | 4% | +0,01 € | 0,22 € |
| 0,42 € | 4% | +0,02 € | 0,44 € |
| 1,05 € | 4% | +0,04 € | 1,09 € |
| 2,10 € | 4% | +0,08 € | 2,18 € |
| 4,20 € | 4% | +0,17 € | 4,37 € |
| 10,50 € | 4% | +0,42 € | 10,92 € |
| 21,00 € | 4% | +0,84 € | 21,84 € |
Cómo calcular el 4% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 2,10 €: 2,10 × 1.04 = 2,18 €.
Cómo quitar o desglosar el 4% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 2,18 €: 2,18 ÷ 1.04 = 2,10 € (IVA correspondiente: 0,08 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Los garbanzos secos en bolsa tienen el 4%?
Sí, las legumbres secas tienen el tipo superreducido del 4%.
¿Cómo quitar el 4% de IVA de las legumbres si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 4% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.04. Por ejemplo, para un importe de 2,18 € IVA incluido en las legumbres, la base sin IVA es 2,10 € (2,18 € ÷ 1.04) y el IVA es 0,08 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las legumbres en España?
El tratamiento tributario de las legumbres (4% superreducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Dos.1.1º.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: