¿Qué IVA tiene comprar un solar urbano o terreno edificable?
La compra de solares urbanizados o en curso de urbanización a empresas tributa al 21% de IVA general.
Calculadora de IVA: Comprar un solar urbano o terreno edificable (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 80.000,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
A diferencia de la vivienda construida (10%), la entrega de solares o terrenos edificables realizada por empresarios o promotoras tributa al tipo ordinario del 21% de IVA (artículo 90).
En el desglose de un ticket o factura en España por comprar un solar urbano o terreno edificable sobre un importe neto de referencia de 80.000,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 16.800,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 96.800,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de vivienda
Para evitar errores al clasificar comprar un solar urbano o terreno edificable (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Comprar una Parcela o Terreno Rústico: tributa al 0% (Exento) — La compra de terrenos rústicos está legalmente exenta de IVA en la mayoría de los casos (sujeta a ITP).
- Comprar una Vivienda de Segunda Mano: tributa al 0% (Exento) — La compra de una vivienda usada o de segunda mano entre particulares está exenta de IVA en España (se paga ITP).
- Instalar Aire Acondicionado en Casa: tributa al 21% (General) — La instalación de equipos de aire acondicionado suele tributar al 21% de IVA general en la mayoría de los casos.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de comprar un solar urbano o terreno edificable ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares comprar un solar urbano o terreno edificable aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para comprar un solar urbano o terreno edificable aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (80.000,00 €): Si el precio sin IVA es de 80.000,00 €, sumamos 16.800,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 96.800,00 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (160.000,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 160.000,00 €, la cuota de IVA asciende a +33.600,00 €, dando un total de 193.600,00 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 120.000,00 € (IVA incluido): Dividiendo 120.000,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 99.173,55 € y un IVA incluido de 20.826,45 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 8.000,00 € | 21% | +1.680,00 € | 9.680,00 € |
| 16.000,00 € | 21% | +3.360,00 € | 19.360,00 € |
| 40.000,00 € | 21% | +8.400,00 € | 48.400,00 € |
| 80.000,00 € | 21% | +16.800,00 € | 96.800,00 € |
| 160.000,00 € | 21% | +33.600,00 € | 193.600,00 € |
| 400.000,00 € | 21% | +84.000,00 € | 484.000,00 € |
| 800.000,00 € | 21% | +168.000,00 € | 968.000,00 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 80.000,00 €: 80.000,00 × 1.21 = 96.800,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 96.800,00 €: 96.800,00 ÷ 1.21 = 80.000,00 € (IVA correspondiente: 16.800,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Por qué el solar paga el 21% y la casa el 10%?
Porque el tipo reducido del 10% se reserva exclusivamente a la edificación final apta para vivienda.
¿Cómo quitar el 21% de IVA de comprar un solar urbano o terreno edificable si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 96.800,00 € IVA incluido en comprar un solar urbano o terreno edificable, la base sin IVA es 80.000,00 € (96.800,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 16.800,00 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de comprar un solar urbano o terreno edificable en España?
El tratamiento tributario de comprar un solar urbano o terreno edificable (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: