IVA de vivienda · Tipo General

¿Qué IVA tienen los servicios externos de conserjería?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-10-31
¿Qué IVA tienen los servicios externos de conserjería?
Respuesta directa

Las empresas de conserjería y control de accesos tributan al 21% de IVA general.

21% Tipo GENERAL
Normativa reguladora en España:
Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.

Calculadora de IVA: Servicios externos de conserjería (21%)

Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 1.800,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
2.178,00 €
Importe del IVA
378,00 €
Base imponible1.800,00 €
Tipo de IVA21 %
Total2.178,00 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

La contratación externa de servicios auxiliares de conserjería para fincas residenciales o edificios de oficinas tributa al 21% ordinario.

En el desglose de un ticket o factura en España por los servicios externos de conserjería sobre un importe neto de referencia de 1.800,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 378,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 2.178,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de vivienda

Para evitar errores al clasificar los servicios externos de conserjería (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

Casos especiales y excepciones

Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de los servicios externos de conserjería ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.).

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares los servicios externos de conserjería aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para los servicios externos de conserjería aplicando el 21% de IVA (general):

  • 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (1.800,00 €): Si el precio sin IVA es de 1.800,00 €, sumamos 378,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 2.178,00 €.
  • 2. Compra o facturación múltiple (3.600,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 3.600,00 €, la cuota de IVA asciende a +756,00 €, dando un total de 4.356,00 €.
  • 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 2.700,00 € (IVA incluido): Dividiendo 2.700,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 2.231,40 € y un IVA incluido de 468,60 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
180,00 € 21% +37,80 € 217,80 €
360,00 € 21% +75,60 € 435,60 €
900,00 € 21% +189,00 € 1.089,00 €
1.800,00 € 21% +378,00 € 2.178,00 €
3.600,00 € 21% +756,00 € 4.356,00 €
9.000,00 € 21% +1.890,00 € 10.890,00 €
18.000,00 € 21% +3.780,00 € 21.780,00 €

Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.21)

Por ejemplo, para una base de 1.800,00 €: 1.800,00 × 1.21 = 2.178,00 €.

Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.21)

Para un precio final de 2.178,00 €: 2.178,00 ÷ 1.21 = 1.800,00 € (IVA correspondiente: 378,00 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿Si el conserje está contratado laboralmente por la comunidad lleva IVA?

No, los sueldos de empleados laborales no llevan IVA.

¿Cómo quitar el 21% de IVA de los servicios externos de conserjería si el precio ya tiene IVA incluido?

No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 2.178,00 € IVA incluido en los servicios externos de conserjería, la base sin IVA es 1.800,00 € (2.178,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 378,00 €.

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de los servicios externos de conserjería en España?

El tratamiento tributario de los servicios externos de conserjería (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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