¿Qué IVA tienen las galletas y la bollería en España?
Las galletas, magdalenas, cruasanes y productos de bollería tributan al 10% de IVA reducido.
Calculadora de IVA: Galletas y la bollería en España (10%)
Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 1,95 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Los productos de pastelería, galletería y bollería fina están amparados en el régimen reducido de la alimentación humana del artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA al 10%.
En el desglose de un ticket o factura en España por las galletas y la bollería sobre un importe neto de referencia de 1,95 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 0,20 €, situando el precio final con IVA incluido en 2,15 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos
Para evitar errores al clasificar las galletas y la bollería (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Los Teléfonos Móviles: tributa al 21% (General) — Los teléfonos inteligentes (smartphones) y terminales móviles tributan al 21% de IVA general.
- Los Auriculares y Altavoces: tributa al 21% (General) — Los auriculares inalámbricos, altavoces bluetooth y sistemas de audio tributan al 21% de IVA general.
- El Agua Embotellada: tributa al 10% (Reducido) — El agua mineral embotellada y de manantial tributa al 10% de IVA reducido en España.
Casos especiales y excepciones
No deben confundirse con el pan común, que tributa al 4% superreducido.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las galletas y la bollería aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para las galletas y la bollería aplicando el 10% de IVA (reducido):
- 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (1,95 €): Si el precio sin IVA es de 1,95 €, sumamos 0,20 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 2,15 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (9,75 € sin IVA): Sobre una base imponible de 9,75 €, la cuota de IVA asciende a +0,98 €, dando un total de 10,73 €.
- 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 3,90 € (IVA incluido): Dividiendo 3,90 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 3,55 € y un IVA incluido de 0,35 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 0,20 € | 10% | +0,02 € | 0,22 € |
| 0,39 € | 10% | +0,04 € | 0,43 € |
| 0,98 € | 10% | +0,10 € | 1,08 € |
| 1,95 € | 10% | +0,20 € | 2,15 € |
| 3,90 € | 10% | +0,39 € | 4,29 € |
| 9,75 € | 10% | +0,98 € | 10,73 € |
| 19,50 € | 10% | +1,95 € | 21,45 € |
Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 1,95 €: 1,95 × 1.10 = 2,15 €.
Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 2,15 €: 2,15 ÷ 1.10 = 1,95 € (IVA correspondiente: 0,20 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Las galletas María pagan el 10% o el 21%?
Pagan el 10% de IVA reducido por ser alimento.
¿Cómo quitar el 10% de IVA de las galletas y la bollería si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 2,15 € IVA incluido en las galletas y la bollería, la base sin IVA es 1,95 € (2,15 € ÷ 1.10) y el IVA es 0,20 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las galletas y la bollería en España?
El tratamiento tributario de las galletas y la bollería (10% reducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: