¿Qué IVA tiene la sal común en España?
La sal marina y sal común de mesa para cocina tributa al 10% de IVA reducido.
Calculadora de IVA: Sal común en España (10%)
Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 0,65 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
La sal comestible para aderezo de comidas está sujeta al 10% de IVA según el artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA.
En el desglose de un ticket o factura en España por la sal común sobre un importe neto de referencia de 0,65 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 0,07 €, situando el precio final con IVA incluido en 0,72 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos
Para evitar errores al clasificar la sal común (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Los Juguetes: tributa al 21% (General) — Los muñecos, construcciones, juegos de mesa y juguetes infantiles tributan al 21% de IVA general.
- Los Libros Electrónicos (ebooks): tributa al 4% (Superreducido) — Los libros electrónicos (ebooks) tributan al 4% de IVA superreducido en España.
- El Agua Embotellada: tributa al 10% (Reducido) — El agua mineral embotellada y de manantial tributa al 10% de IVA reducido en España.
Casos especiales y excepciones
La sal para descalcificadores o para deshielo de carreteras tributa al tipo general del 21% al tener uso industrial.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares la sal común aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para la sal común aplicando el 10% de IVA (reducido):
- 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (0,65 €): Si el precio sin IVA es de 0,65 €, sumamos 0,07 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 0,72 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (3,25 € sin IVA): Sobre una base imponible de 3,25 €, la cuota de IVA asciende a +0,33 €, dando un total de 3,58 €.
- 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 1,30 € (IVA incluido): Dividiendo 1,30 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 1,18 € y un IVA incluido de 0,12 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 0,07 € | 10% | +0,01 € | 0,08 € |
| 0,13 € | 10% | +0,01 € | 0,14 € |
| 0,33 € | 10% | +0,03 € | 0,36 € |
| 0,65 € | 10% | +0,07 € | 0,72 € |
| 1,30 € | 10% | +0,13 € | 1,43 € |
| 3,25 € | 10% | +0,33 € | 3,58 € |
| 6,50 € | 10% | +0,65 € | 7,15 € |
Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 0,65 €: 0,65 × 1.10 = 0,72 €.
Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 0,72 €: 0,72 ÷ 1.10 = 0,65 € (IVA correspondiente: 0,07 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿La sal de cocina tiene el 10%?
Sí, la sal alimentaria tributa al 10% de IVA reducido.
¿Cómo quitar el 10% de IVA de la sal común si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 0,72 € IVA incluido en la sal común, la base sin IVA es 0,65 € (0,72 € ÷ 1.10) y el IVA es 0,07 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de la sal común en España?
El tratamiento tributario de la sal común (10% reducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: