¿Qué IVA se paga en la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads?
La publicidad digital emitida por filiales europeas (Irlanda) opera mediante inversión del sujeto pasivo sin IVA en factura si estás en el ROI.
Calculadora de IVA: Publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 300,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Google Ireland y Meta Ireland emiten facturas sin IVA a los autónomos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). El autónomo debe autorrepercutir y deducir simultáneamente el 21% de IVA en su modelo 303, resultando un efecto neutro.
En el desglose de un ticket o factura en España por la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads sobre un importe neto de referencia de 300,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 63,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 363,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 84.Uno.2º y modelo 349.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva para autónomos y empresas
Para evitar errores al clasificar la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Las Suscripciones a Revistas y Bases de Datos Técnicas: tributa al 4% (Superreducido) — Las revistas especializadas y publicaciones jurídicas o científicas tributan al 4% de IVA superreducido.
- Las Comisiones de los Datáfonos TPV y Cuentas Bancarias: tributa al 0% (Exento) — Las comisiones por cobro con tarjeta en TPV y transferencias bancarias están exentas de IVA en España.
- Las Facturas de Autónomos y Profesionales: tributa al 21% (General) — Las facturas emitidas por la gran mayoría de autónomos tributan al 21% de IVA general en España.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 84.Uno.2º y modelo 349.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (300,00 €): Si el precio sin IVA es de 300,00 €, sumamos 63,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 363,00 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (1.500,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 1.500,00 €, la cuota de IVA asciende a +315,00 €, dando un total de 1.815,00 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 450,00 € (IVA incluido): Dividiendo 450,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 371,90 € y un IVA incluido de 78,10 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 30,00 € | 21% | +6,30 € | 36,30 € |
| 60,00 € | 21% | +12,60 € | 72,60 € |
| 150,00 € | 21% | +31,50 € | 181,50 € |
| 300,00 € | 21% | +63,00 € | 363,00 € |
| 600,00 € | 21% | +126,00 € | 726,00 € |
| 1.500,00 € | 21% | +315,00 € | 1.815,00 € |
| 3.000,00 € | 21% | +630,00 € | 3.630,00 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 300,00 €: 300,00 × 1.21 = 363,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 363,00 €: 363,00 ÷ 1.21 = 300,00 € (IVA correspondiente: 63,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Qué pasa si no tengo el ROI al pagar anuncios en Google?
Google te cobrará el 21% de IVA español y no podrás deducirlo de forma sencilla como intracomunitario.
¿Cómo quitar el 21% de IVA de la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 363,00 € IVA incluido en la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads, la base sin IVA es 300,00 € (363,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 63,00 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads en España?
El tratamiento tributario de la publicidad de Google Ads y Facebook/Meta Ads (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 84.Uno.2º y modelo 349.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: