¿Qué IVA tiene contratar diseño web o programación informática?
El desarrollo web, programación a medida y diseño gráfico tributan al 21% de IVA general.
Calculadora de IVA: Contratar diseño web o programación informática (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 1.200,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Los servicios tecnológicos de desarrollo de software y diseño corporativo aplican el tipo general del 21% de conformidad con el artículo 90 de la Ley del IVA.
En el desglose de un ticket o factura en España por contratar diseño web o programación informática sobre un importe neto de referencia de 1.200,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 252,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 1.452,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva para autónomos y empresas
Para evitar errores al clasificar contratar diseño web o programación informática (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Los Seguros de Responsabilidad Civil para Autónomos: tributa al 0% (Exento) — Los seguros de responsabilidad civil profesional y comercio están exentos de IVA en España (sujetos al IPS).
- Comidas con Clientes en Restaurantes: tributa al 10% (Reducido) — El IVA de restaurantes puede deducirse si la comida tiene una clara relación directa con la consecución de ingresos y se cuenta con factura.
- Las Facturas de Autónomos y Profesionales: tributa al 21% (General) — Las facturas emitidas por la gran mayoría de autónomos tributan al 21% de IVA general en España.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de contratar diseño web o programación informática ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares contratar diseño web o programación informática aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para contratar diseño web o programación informática aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (1.200,00 €): Si el precio sin IVA es de 1.200,00 €, sumamos 252,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 1.452,00 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (2.400,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 2.400,00 €, la cuota de IVA asciende a +504,00 €, dando un total de 2.904,00 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 1.800,00 € (IVA incluido): Dividiendo 1.800,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 1.487,60 € y un IVA incluido de 312,40 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 120,00 € | 21% | +25,20 € | 145,20 € |
| 240,00 € | 21% | +50,40 € | 290,40 € |
| 600,00 € | 21% | +126,00 € | 726,00 € |
| 1.200,00 € | 21% | +252,00 € | 1.452,00 € |
| 2.400,00 € | 21% | +504,00 € | 2.904,00 € |
| 6.000,00 € | 21% | +1.260,00 € | 7.260,00 € |
| 12.000,00 € | 21% | +2.520,00 € | 14.520,00 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 1.200,00 €: 1.200,00 × 1.21 = 1.452,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 1.452,00 €: 1.452,00 ÷ 1.21 = 1.200,00 € (IVA correspondiente: 252,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Si el programador es de fuera de la UE cómo se factura?
Opera como importación de servicios con inversión del sujeto pasivo sin IVA en la factura de origen.
¿Cómo quitar el 21% de IVA de contratar diseño web o programación informática si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 1.452,00 € IVA incluido en contratar diseño web o programación informática, la base sin IVA es 1.200,00 € (1.452,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 252,00 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de contratar diseño web o programación informática en España?
El tratamiento tributario de contratar diseño web o programación informática (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: