Otras consultas sobre IVA · Tipo General

¿Qué IVA tienen las antigüedades y objetos de colección?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-11-03
¿Qué IVA tienen las antigüedades y objetos de colección?
Respuesta directa

Las piezas con más de 100 años de antigüedad y coleccionismo tributan al 21% de IVA general o mediante el REBU.

21% Tipo GENERAL
Normativa reguladora en España:
Ley 37/1992 del IVA, artículo 135.

Calculadora de IVA: Antigüedades y objetos de colección (21%)

Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 600,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
726,00 €
Importe del IVA
126,00 €
Base imponible600,00 €
Tipo de IVA21 %
Total726,00 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

Los anticuarios suelen acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (REBU), tributando al 21% exclusivamente sobre el beneficio comercial obtenido.

En el desglose de un ticket o factura en España por las antigüedades y objetos de colección sobre un importe neto de referencia de 600,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 126,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 726,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 135.

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de otras consultas sobre iva

Para evitar errores al clasificar las antigüedades y objetos de colección (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

  • Las Donaciones a ONGs y Fundaciones Benéficas: tributa al 0% (Exento) — Las donaciones a ONGs sin ánimo de lucro están no sujetas o exentas de IVA y dan derecho a deducción en el IRPF.
  • Ceuta y Melilla: tributa al 0,50% (Reducido) — En Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
  • Los Servicios Funerarios y Entierros: tributa al 21% (General) — Los servicios funerarios, féretros, tanatorios y cremaciones tributan al 21% de IVA general en España.

Casos especiales y excepciones

Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de las antigüedades y objetos de colección ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 135.).

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las antigüedades y objetos de colección aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para las antigüedades y objetos de colección aplicando el 21% de IVA (general):

  • 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (600,00 €): Si el precio sin IVA es de 600,00 €, sumamos 126,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 726,00 €.
  • 2. Compra o facturación múltiple (1.200,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 1.200,00 €, la cuota de IVA asciende a +252,00 €, dando un total de 1.452,00 €.
  • 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 900,00 € (IVA incluido): Dividiendo 900,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 743,80 € y un IVA incluido de 156,20 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
60,00 € 21% +12,60 € 72,60 €
120,00 € 21% +25,20 € 145,20 €
300,00 € 21% +63,00 € 363,00 €
600,00 € 21% +126,00 € 726,00 €
1.200,00 € 21% +252,00 € 1.452,00 €
3.000,00 € 21% +630,00 € 3.630,00 €
6.000,00 € 21% +1.260,00 € 7.260,00 €

Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.21)

Por ejemplo, para una base de 600,00 €: 600,00 × 1.21 = 726,00 €.

Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.21)

Para un precio final de 726,00 €: 726,00 ÷ 1.21 = 600,00 € (IVA correspondiente: 126,00 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿Qué se considera antigüedad según la Ley del IVA?

Los bienes que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte protegidos.

¿Cómo quitar el 21% de IVA de las antigüedades y objetos de colección si el precio ya tiene IVA incluido?

No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 726,00 € IVA incluido en las antigüedades y objetos de colección, la base sin IVA es 600,00 € (726,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 126,00 €.

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las antigüedades y objetos de colección en España?

El tratamiento tributario de las antigüedades y objetos de colección (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 135.

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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