¿Qué IVA tienen las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas?
Las donaciones a ONGs sin ánimo de lucro están no sujetas o exentas de IVA y dan derecho a deducción en el IRPF.
Calculadora de IVA: Donaciones a ONGs y fundaciones benéficas (0%)
Calculadora preconfigurada al 0% de IVA con un ejemplo de 50,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Al tratarse de una entrega a título lucrativo sin contraprestación de un servicio o entrega de bienes comercial, la donación no está sujeta al IVA.
En la práctica documental, al facturar o abonar un importe de referencia como 50,00 € por las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas, no se repercute cuota adicional de IVA (cuota 0,00 €), debiendo dejar constancia expresa en el documento o recibo del precepto aplicable (Ley 37/1992 del IVA, artículo 4 y Ley 49/2002 de régimen fiscal de mecenazgo.).
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de otras consultas sobre iva
Para evitar errores al clasificar las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas (0% exento), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Las Galerías de Arte en la Venta de Cuadros: tributa al 21% (General) — Las galerías de arte aplican el 21% de IVA general o el REBU sobre su margen comercial.
- Los Servicios Funerarios y Entierros: tributa al 21% (General) — Los servicios funerarios, féretros, tanatorios y cremaciones tributan al 21% de IVA general en España.
- Los Décimos de Lotería Nacional y Apuestas del Estado: tributa al 0% (Exento) — Los décimos de Lotería de Navidad, Primitiva, Bonoloto y Euromillones están exentos de IVA en España.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 0% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 4 y Ley 49/2002 de régimen fiscal de mecenazgo.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas aplica el 0% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo cero (0%) en el IGIC canario para bienes de primera necesidad y exenciones), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplos reales de liquidación para las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas (operación al 0% / exenta):
- Operación individual (50,00 €): Base = 50,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total a pagar = 50,00 €.
- Presupuesto o acumulado (250,00 €): Base = 250,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total exento = 250,00 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 0% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 5,00 € | 0% | +0,00 € | 5,00 € |
| 10,00 € | 0% | +0,00 € | 10,00 € |
| 25,00 € | 0% | +0,00 € | 25,00 € |
| 50,00 € | 0% | +0,00 € | 50,00 € |
| 100,00 € | 0% | +0,00 € | 100,00 € |
| 250,00 € | 0% | +0,00 € | 250,00 € |
| 500,00 € | 0% | +0,00 € | 500,00 € |
Cómo calcular el 0% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 50,00 €: 50,00 × 1.00 = 50,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 0% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 50,00 €: 50,00 ÷ 1.00 = 50,00 € (IVA correspondiente: 0,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Cuánto puedo deducirme en la Renta de mi donación?
Hasta el 80% de los primeros 250 € donados según la Ley 49/2002.
¿Cómo debe figurar en factura que las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas no lleva IVA?
En la factura o recibo por las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas debe indicarse una cuota de IVA del 0% junto con la mención legal correspondiente (Ley 37/1992 del IVA, artículo 4 y Ley 49/2002 de régimen fiscal de mecenazgo.).
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas en España?
El tratamiento tributario de las donaciones a ONGs y fundaciones benéficas (0% exento) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 4 y Ley 49/2002 de régimen fiscal de mecenazgo.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: