¿Qué IVA tienen los servicios funerarios y entierros en España?
Los servicios funerarios, féretros, tanatorios y cremaciones tributan al 21% de IVA general en España.
Calculadora de IVA: Servicios funerarios y entierros en España (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 3.200,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
A pesar de considerarse un servicio básico e inevitable, los servicios de pompas fúnebres tributan al tipo ordinario del 21% establecido en el artículo 90 de la Ley del IVA.
En el desglose de un ticket o factura en España por los servicios funerarios y entierros sobre un importe neto de referencia de 3.200,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 672,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 3.872,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de otras consultas sobre iva
Para evitar errores al clasificar los servicios funerarios y entierros (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Las Ventas y Compras Entre Países de la Unión Europea: tributa al 0% (Exento) — Las entregas de bienes a empresas de la UE están exentas de IVA en origen (0%) si ambas partes tienen NIF-IVA intracomunitario (ROI).
- Las Obras de Arte Vendidas Directamente por Su Autor: tributa al 10% (Reducido) — Las pinturas, esculturas y fotografías artísticas vendidas por el propio artista tributan al 10% de IVA reducido.
- Las Galerías de Arte en la Venta de Cuadros: tributa al 21% (General) — Las galerías de arte aplican el 21% de IVA general o el REBU sobre su margen comercial.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de los servicios funerarios y entierros ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares los servicios funerarios y entierros aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para los servicios funerarios y entierros aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (3.200,00 €): Si el precio sin IVA es de 3.200,00 €, sumamos 672,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 3.872,00 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (6.400,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 6.400,00 €, la cuota de IVA asciende a +1.344,00 €, dando un total de 7.744,00 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 4.800,00 € (IVA incluido): Dividiendo 4.800,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 3.966,94 € y un IVA incluido de 833,06 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 320,00 € | 21% | +67,20 € | 387,20 € |
| 640,00 € | 21% | +134,40 € | 774,40 € |
| 1.600,00 € | 21% | +336,00 € | 1.936,00 € |
| 3.200,00 € | 21% | +672,00 € | 3.872,00 € |
| 6.400,00 € | 21% | +1.344,00 € | 7.744,00 € |
| 16.000,00 € | 21% | +3.360,00 € | 19.360,00 € |
| 32.000,00 € | 21% | +6.720,00 € | 38.720,00 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 3.200,00 €: 3.200,00 × 1.21 = 3.872,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 3.872,00 €: 3.872,00 ÷ 1.21 = 3.200,00 € (IVA correspondiente: 672,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿La cesión de un nicho en el cementerio tiene IVA?
Las concesiones de nichos municipales pueden estar sujetas a tasas públicas no sujetas a IVA o al 21% si las gestiona una empresa concesionaria.
¿Cómo quitar el 21% de IVA de los servicios funerarios y entierros si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 3.872,00 € IVA incluido en los servicios funerarios y entierros, la base sin IVA es 3.200,00 € (3.872,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 672,00 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de los servicios funerarios y entierros en España?
El tratamiento tributario de los servicios funerarios y entierros (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: