¿Qué IVA tienen los podólogos en España?
Los tratamientos del pie y quiropodias realizados por podólogos colegiados están exentos de IVA.
Calculadora de IVA: Podólogos en España (0%)
Calculadora preconfigurada al 0% de IVA con un ejemplo de 35,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
La podología es una profesión sanitaria reconocida cuyos actos médicos preventivos o curativos están exentos de IVA (artículo 20.Uno.3º).
En la práctica documental, al facturar o abonar un importe de referencia como 35,00 € por los podólogos, no se repercute cuota adicional de IVA (cuota 0,00 €), debiendo dejar constancia expresa en el documento o recibo del precepto aplicable (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.3º.).
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de salud
Para evitar errores al clasificar los podólogos (0% exento), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Las Gafas Graduadas en las Ópticas de España: tributa al 10% (Reducido) — Las gafas graduadas y monturas de vista tributan al 10% de IVA reducido en las ópticas.
- Las Mascarillas Quirúrgicas y FFP2: tributa al 4% (Superreducido) — Las mascarillas quirúrgicas desechables tributan al 4% de IVA superreducido en España.
- Las Consultas Médicas y Especialistas: tributa al 0% (Exento) — Las consultas médicas privadas y diagnósticos de salud están 100% exentos de IVA en España.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de los podólogos ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 0% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.3º.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares los podólogos aplica el 0% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo cero (0%) en el IGIC canario para bienes de primera necesidad y exenciones), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplos reales de liquidación para los podólogos (operación al 0% / exenta):
- Operación individual (35,00 €): Base = 35,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total a pagar = 35,00 €.
- Presupuesto o acumulado (175,00 €): Base = 175,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total exento = 175,00 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 0% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 3,50 € | 0% | +0,00 € | 3,50 € |
| 7,00 € | 0% | +0,00 € | 7,00 € |
| 17,50 € | 0% | +0,00 € | 17,50 € |
| 35,00 € | 0% | +0,00 € | 35,00 € |
| 70,00 € | 0% | +0,00 € | 70,00 € |
| 175,00 € | 0% | +0,00 € | 175,00 € |
| 350,00 € | 0% | +0,00 € | 350,00 € |
Cómo calcular el 0% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 35,00 €: 35,00 × 1.00 = 35,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 0% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 35,00 €: 35,00 ÷ 1.00 = 35,00 € (IVA correspondiente: 0,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Una pedicura estética en salón de belleza está exenta?
No, la pedicura estética en un centro de belleza tributa al 21% de IVA.
¿Cómo debe figurar en factura que los podólogos no lleva IVA?
En la factura o recibo por los podólogos debe indicarse una cuota de IVA del 0% junto con la mención legal correspondiente (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.3º.).
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de los podólogos en España?
El tratamiento tributario de los podólogos (0% exento) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.3º.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: