¿Qué IVA tienen las guarderías infantiles en España?
Los servicios de custodia, educación infantil y guardería están exentos de IVA en España.
Calculadora de IVA: Guarderías infantiles en España (0%)
Calculadora preconfigurada al 0% de IVA con un ejemplo de 280,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
La atención y custodia a niños menores en centros autorizados de educación infantil goza de exención de IVA en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.
En la práctica documental, al facturar o abonar un importe de referencia como 280,00 € por las guarderías infantiles, no se repercute cuota adicional de IVA (cuota 0,00 €), debiendo dejar constancia expresa en el documento o recibo del precepto aplicable (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.9º.).
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de servicios
Para evitar errores al clasificar las guarderías infantiles (0% exento), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Las Empresas de Limpieza: tributa al 21% (General) — Los servicios profesionales de limpieza de oficinas, locales y viviendas tributan al 21% de IVA general.
- Los Billetes de Tren y AVE: tributa al 10% (Reducido) — Los billetes de tren de Cercanías, Media Distancia, AVE, Avlo, Ouigo e Iryo tributan al 10% de IVA reducido.
- La Enseñanza Reglada Oficial: tributa al 0% (Exento) — La educación y enseñanza reglada oficial está 100% exenta de IVA en España.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de las guarderías infantiles ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 0% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.9º.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las guarderías infantiles aplica el 0% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo cero (0%) en el IGIC canario para bienes de primera necesidad y exenciones), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplos reales de liquidación para las guarderías infantiles (operación al 0% / exenta):
- Operación individual (280,00 €): Base = 280,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total a pagar = 280,00 €.
- Presupuesto o acumulado (1.400,00 €): Base = 1.400,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total exento = 1.400,00 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 0% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 28,00 € | 0% | +0,00 € | 28,00 € |
| 56,00 € | 0% | +0,00 € | 56,00 € |
| 140,00 € | 0% | +0,00 € | 140,00 € |
| 280,00 € | 0% | +0,00 € | 280,00 € |
| 560,00 € | 0% | +0,00 € | 560,00 € |
| 1.400,00 € | 0% | +0,00 € | 1.400,00 € |
| 2.800,00 € | 0% | +0,00 € | 2.800,00 € |
Cómo calcular el 0% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 280,00 €: 280,00 × 1.00 = 280,00 €.
Cómo quitar o desglosar el 0% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 280,00 €: 280,00 ÷ 1.00 = 280,00 € (IVA correspondiente: 0,00 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿La cuota mensual de la guardería lleva IVA?
No, está exenta de IVA.
¿Cómo debe figurar en factura que las guarderías infantiles no lleva IVA?
En la factura o recibo por las guarderías infantiles debe indicarse una cuota de IVA del 0% junto con la mención legal correspondiente (Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.9º.).
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las guarderías infantiles en España?
El tratamiento tributario de las guarderías infantiles (0% exento) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.9º.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: