IVA de suministros y gastos diarios · Tipo Exento

¿Qué IVA tiene el comedor escolar y el aula matinal en España?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-10-30
¿Qué IVA tiene el comedor escolar y el aula matinal en España?
Respuesta directa

El servicio de comedor escolar, aula matinal y vigilancia de mediodía prestado a los alumnos en colegios públicos, concertados o privados autorizados está exento de IVA (0%) conforme al artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.

0% Tipo EXENTO
Normativa reguladora en España:
Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA y Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Calculadora de IVA: Comedor escolar y el aula matinal en España (0%)

Calculadora preconfigurada al 0% de IVA con un ejemplo de 135,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
135,00 €
Importe del IVA
0,00 €
Base imponible135,00 €
Tipo de IVA0 %
Total135,00 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

La legislación fiscal española exime del IVA no solo la enseñanza reglada, sino también los servicios directamente relacionados con ella como el comedor escolar, el transporte escolar y la custodia en aula matinal. Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las consultas de la DGT, esta exención del 0% de IVA se aplica tanto cuando el colegio tiene cocina propia como cuando contrata a una empresa externa de catering, siempre que el servicio se preste a los alumnos en el centro docente.

En la práctica documental, al facturar o abonar un importe de referencia como 135,00 € por el comedor escolar y el aula matinal, no se repercute cuota adicional de IVA (cuota 0,00 €), debiendo dejar constancia expresa en el documento o recibo del precepto aplicable (Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA y Jurisprudencia del Tribunal Supremo.).

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de suministros y gastos diarios

Para evitar errores al clasificar el comedor escolar y el aula matinal (0% exento), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

  • La Bombona de Butano: tributa al 21% (General) — La bombona de butano tradicional (12,5 kg) y las bombonas de propano tributan en España al tipo general del 21% de IVA, porcentaje que ya viene incluido dentro del precio máximo oficial fijado bimensualmente en el BOE.
  • El Abono Transporte, Metro, Autobús y Cercanías: tributa al 10% (Reducido) — Los billetes sencillos, bonos de 10 viajes y abonos mensuales o anuales de transporte público colectivo de viajeros (metro, autobús urbano e interurbano, tranvía y trenes de Cercanías) tributan en España al tipo reducido del 10% de IVA.
  • Los Sellos y el Franqueo Postal en Correos: tributa al 0% (Exento) — Los sellos de correos y cartas ordinarias del Servicio Postal Universal prestado por Correos están exentos de IVA.

Casos especiales y excepciones

Comida de profesores no encargados de vigilancia: Los menús servidos al personal adulto que no realiza labores de vigilancia educativa de los menores en el comedor no están cubiertos por la exención educativa y tributan al 10% de IVA.

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares el comedor escolar y el aula matinal aplica el 0% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo cero (0%) en el IGIC canario para bienes de primera necesidad y exenciones), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplos reales de liquidación para el comedor escolar y el aula matinal (operación al 0% / exenta):

  • Operación individual (135,00 €): Base = 135,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total a pagar = 135,00 €.
  • Presupuesto o acumulado (675,00 €): Base = 675,00 € · IVA (0%) = 0,00 € · Total exento = 675,00 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 0% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
13,50 € 0% +0,00 € 13,50 €
27,00 € 0% +0,00 € 27,00 €
67,50 € 0% +0,00 € 67,50 €
135,00 € 0% +0,00 € 135,00 €
270,00 € 0% +0,00 € 270,00 €
675,00 € 0% +0,00 € 675,00 €
1.350,00 € 0% +0,00 € 1.350,00 €

Cómo calcular el 0% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.00)

Por ejemplo, para una base de 135,00 €: 135,00 × 1.00 = 135,00 €.

Cómo quitar o desglosar el 0% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.00)

Para un precio final de 135,00 €: 135,00 ÷ 1.00 = 135,00 € (IVA correspondiente: 0,00 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿Si la empresa de catering factura el comedor directamente a los padres lleva IVA?

No. La Dirección General de Tributos reconoce que el servicio de comedor escolar prestado en el centro educativo a los alumnos está exento de IVA (0%) incluso si lo factura directamente la empresa de catering o el AMPA.

¿Las excursiones y campamentos organizados por el colegio llevan IVA?

Si forman parte de la programación educativa del centro escolar, están igualmente exentos de IVA (0%).

¿Cómo debe figurar en factura que el comedor escolar y el aula matinal no lleva IVA?

En la factura o recibo por el comedor escolar y el aula matinal debe indicarse una cuota de IVA del 0% junto con la mención legal correspondiente (Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA y Jurisprudencia del Tribunal Supremo.).

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de el comedor escolar y el aula matinal en España?

El tratamiento tributario de el comedor escolar y el aula matinal (0% exento) está regulado en: Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA y Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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