¿Qué IVA tiene la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos?
Las recargas en puntos de recarga públicos de vehículos eléctricos tributan al 21% de IVA general.
Calculadora de IVA: Recarga de coches eléctricos en cargadores públicos (21%)
Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 15,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
La prestación del servicio de recarga energética para automóviles tributa al 21% según el artículo 90 de la Ley del IVA.
En el desglose de un ticket o factura en España por la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos sobre un importe neto de referencia de 15,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 3,15 €, situando el precio final con IVA incluido en 18,15 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de suministros y gastos diarios
Para evitar errores al clasificar la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- La Tasa de Basuras y Residuos del Ayuntamiento: tributa al 0% (Exento) — La tasa municipal de recogida, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos cobrada por los ayuntamientos o diputaciones no está sujeta a IVA (0%), por tratarse de un tributo público local.
- La Compra del Supermercado en España? (4%, 10% y 21%): tributa al 10% (Reducido) — El ticket del supermercado en España combina tres tipos de IVA según cada producto de la cesta: el 4% superreducido en alimentos básicos (leche, pan común, huevos, fruta, verdura, patatas, legumbres, queso, harina y aceite de oliva), el 10% reducido en el resto de alimentación (carne, pescado, pasta, conservas, agua embotellada, higiene femenina) y el 21% general en droguería, limpieza, cosmética, refrescos azucarados y bebidas alcohólicas.
- La Gasolina y el Diésel: tributa al 21% (General) — Los carburantes de automoción (gasolina 95, 98 y gasóleo A) tributan al 21% de IVA general en España.
Casos especiales y excepciones
Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.).
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos aplicando el 21% de IVA (general):
- 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (15,00 €): Si el precio sin IVA es de 15,00 €, sumamos 3,15 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 18,15 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (75,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 75,00 €, la cuota de IVA asciende a +15,75 €, dando un total de 90,75 €.
- 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 22,00 € (IVA incluido): Dividiendo 22,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 18,18 € y un IVA incluido de 3,82 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 1,50 € | 21% | +0,32 € | 1,82 € |
| 3,00 € | 21% | +0,63 € | 3,63 € |
| 7,50 € | 21% | +1,58 € | 9,08 € |
| 15,00 € | 21% | +3,15 € | 18,15 € |
| 30,00 € | 21% | +6,30 € | 36,30 € |
| 75,00 € | 21% | +15,75 € | 90,75 € |
| 150,00 € | 21% | +31,50 € | 181,50 € |
Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 15,00 €: 15,00 × 1.21 = 18,15 €.
Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 18,15 €: 18,15 ÷ 1.21 = 15,00 € (IVA correspondiente: 3,15 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿La recarga en casa tiene el mismo IVA que en la calle?
La recarga en el domicilio tributa con el tipo vigente en la factura de la luz doméstica.
¿Cómo quitar el 21% de IVA de la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 18,15 € IVA incluido en la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos, la base sin IVA es 15,00 € (18,15 € ÷ 1.21) y el IVA es 3,15 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos en España?
El tratamiento tributario de la recarga de coches eléctricos en cargadores públicos (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 90.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: