IVA de servicios · Tipo General

¿Qué IVA tiene pintar una vivienda o local?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-10-30
¿Qué IVA tiene pintar una vivienda o local?
Respuesta directa

Los trabajos de pintura en locales u oficinas tributan al 21% de IVA general, y al 10% reducido en viviendas particulares habitadas.

21% Tipo GENERAL
Normativa reguladora en España:
Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.

Calculadora de IVA: Pintar una vivienda o local (21%)

Calculadora preconfigurada al 21% de IVA con un ejemplo de 800,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
968,00 €
Importe del IVA
168,00 €
Base imponible800,00 €
Tipo de IVA21 %
Total968,00 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

Pintar una vivienda particular terminada hace más de dos años tributa al tipo reducido del 10% (art. 91.Uno.2.10º) si la pintura no supera el 40% del presupuesto. En locales comerciales tributa al 21%.

En el desglose de un ticket o factura en España por pintar una vivienda o local sobre un importe neto de referencia de 800,00 €, la cuota tributaria del 21% equivale exactamente a 168,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 968,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de servicios

Para evitar errores al clasificar pintar una vivienda o local (21% general), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

  • Los Servicios de Catering: tributa al 10% (Reducido) — Los servicios de catering para bodas, comuniones y eventos tributan al 10% de IVA reducido.
  • Los Museos y Monumentos: tributa al 10% (Reducido) — Las entradas a museos, pinacotecas, galerías de arte y monumentos históricos tributan al 10% de IVA reducido.
  • Las Discotecas y Festivales de Música Electrónica: tributa al 21% (General) — Las entradas a discotecas y salas de fiesta con consumición tributan al 21% de IVA general en España.

Casos especiales y excepciones

Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de pintar una vivienda o local ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 21% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.).

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares pintar una vivienda o local aplica el 21% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo general del 7% en el IGIC de las Islas Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para pintar una vivienda o local aplicando el 21% de IVA (general):

  • 1. Añadir el 21% a un importe neto habitual (800,00 €): Si el precio sin IVA es de 800,00 €, sumamos 168,00 € de IVA (21%) y obtenemos un precio final de 968,00 €.
  • 2. Compra o facturación múltiple (1.600,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 1.600,00 €, la cuota de IVA asciende a +336,00 €, dando un total de 1.936,00 €.
  • 3. Quitar/desglosar el 21% desde un precio final de 1.200,00 € (IVA incluido): Dividiendo 1.200,00 € entre 1.21 obtenemos una base imponible de 991,74 € y un IVA incluido de 208,26 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 21% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
80,00 € 21% +16,80 € 96,80 €
160,00 € 21% +33,60 € 193,60 €
400,00 € 21% +84,00 € 484,00 €
800,00 € 21% +168,00 € 968,00 €
1.600,00 € 21% +336,00 € 1.936,00 €
4.000,00 € 21% +840,00 € 4.840,00 €
8.000,00 € 21% +1.680,00 € 9.680,00 €

Cómo calcular el 21% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.21)

Por ejemplo, para una base de 800,00 €: 800,00 × 1.21 = 968,00 €.

Cómo quitar o desglosar el 21% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.21)

Para un precio final de 968,00 €: 968,00 ÷ 1.21 = 800,00 € (IVA correspondiente: 168,00 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿Puedo exigir al pintor que me facture al 10%?

Sí, si es tu vivienda particular y firmas la declaración de que cumple los requisitos legales.

¿Cómo quitar el 21% de IVA de pintar una vivienda o local si el precio ya tiene IVA incluido?

No debes restar el 21% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.21. Por ejemplo, para un importe de 968,00 € IVA incluido en pintar una vivienda o local, la base sin IVA es 800,00 € (968,00 € ÷ 1.21) y el IVA es 168,00 €.

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de pintar una vivienda o local en España?

El tratamiento tributario de pintar una vivienda o local (21% general) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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