¿Qué IVA tiene el marisco en España?
El marisco fresco, cocido o congelado (gambas, langostinos, mejillones) tributa al 10% de IVA reducido.
Calculadora de IVA: Marisco en España (10%)
Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 22,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):
Explicación fiscal y encuadre legal
Crustáceos y moluscos (gambas, langostinos, percebes, nécoras, almejas, mejillones) son alimentos para nutrición humana regulados por el artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del IVA con el tipo reducido del 10%.
En el desglose de un ticket o factura en España por el marisco sobre un importe neto de referencia de 22,00 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 2,20 €, situando el precio final con IVA incluido en 24,20 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º.
Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de productos
Para evitar errores al clasificar el marisco (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:
- Las Bebidas Energéticas: tributa al 21% (General) — Las latas de bebidas energéticas (Red Bull, Monster) tributan al 21% de IVA general en supermercados.
- La Ropa Infantil y de Bebé: tributa al 21% (General) — La ropa para niños y bebés tributa en España al 21% de IVA general.
- El Agua Embotellada: tributa al 10% (Reducido) — El agua mineral embotellada y de manantial tributa al 10% de IVA reducido en España.
Casos especiales y excepciones
No existe recargo de lujo en España para mariscos selectos; todos aplican el 10%.
Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares el marisco aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.
Ejemplos prácticos de cálculo
A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para el marisco aplicando el 10% de IVA (reducido):
- 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (22,00 €): Si el precio sin IVA es de 22,00 €, sumamos 2,20 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 24,20 €.
- 2. Compra o facturación múltiple (110,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 110,00 €, la cuota de IVA asciende a +11,00 €, dando un total de 121,00 €.
- 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 33,00 € (IVA incluido): Dividiendo 33,00 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 30,00 € y un IVA incluido de 3,00 €.
Tabla de desglose para importes habituales
A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:
| Base imponible (sin IVA) | Tipo aplicable | Cuota de IVA | Precio total (con IVA) |
|---|---|---|---|
| 2,20 € | 10% | +0,22 € | 2,42 € |
| 4,40 € | 10% | +0,44 € | 4,84 € |
| 11,00 € | 10% | +1,10 € | 12,10 € |
| 22,00 € | 10% | +2,20 € | 24,20 € |
| 44,00 € | 10% | +4,40 € | 48,40 € |
| 110,00 € | 10% | +11,00 € | 121,00 € |
| 220,00 € | 10% | +22,00 € | 242,00 € |
Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso
Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:
Por ejemplo, para una base de 22,00 €: 22,00 × 1.10 = 24,20 €.
Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final
Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:
Para un precio final de 24,20 €: 24,20 ÷ 1.10 = 22,00 € (IVA correspondiente: 2,20 €).
Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio
¿Las ostras o percebes tributan al 10% de IVA?
Sí, todo el marisco tributa al 10% de IVA reducido.
¿Cómo quitar el 10% de IVA de el marisco si el precio ya tiene IVA incluido?
No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 24,20 € IVA incluido en el marisco, la base sin IVA es 22,00 € (24,20 € ÷ 1.10) y el IVA es 2,20 €.
¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de el marisco en España?
El tratamiento tributario de el marisco (10% reducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.1.1º.
Fuentes oficiales y normativa tributaria
Información contrastada con organismos oficiales y legislación tributaria estatal: