IVA de vivienda · Tipo Reducido

¿Qué IVA tienen las reformas integrales de vivienda en España?

✓ Revisado conforme a la Ley del IVA (AEAT / BOE) · Actualizado a 2026-11-02
¿Qué IVA tienen las reformas integrales de vivienda en España?
Respuesta directa

Las reformas integrales en viviendas particulares tributan al 10% de IVA reducido si se cumplen los requisitos legales.

10% Tipo REDUCIDO
Normativa reguladora en España:
Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.

Calculadora de IVA: Reformas integrales de vivienda en España (10%)

Calculadora preconfigurada al 10% de IVA con un ejemplo de 25.000,00 € (puedes cambiar el importe o elegir «Quitar IVA»):

€
▼
▼
Precio con IVA
27.500,00 €
Importe del IVA
2.500,00 €
Base imponible25.000,00 €
Tipo de IVA10 %
Total27.500,00 €
El tipo cargado al seleccionar un país es su tipo estándar. Algunos productos y servicios pueden tener tipos distintos.
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Explicación fiscal y encuadre legal

El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA permite aplicar el 10% a las obras de renovación y reparación en viviendas cuando: 1) el destinatario sea persona física que use la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios; 2) la construcción o última rehabilitación haya concluido al menos dos años antes; y 3) los materiales aportados por el albañil o empresa no excedan del 40% del coste total de la obra.

En el desglose de un ticket o factura en España por las reformas integrales de vivienda sobre un importe neto de referencia de 25.000,00 €, la cuota tributaria del 10% equivale exactamente a 2.500,00 €, situando el precio final con IVA incluido en 27.500,00 € conforme a lo dispuesto en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.

Comparativa fiscal con consultas relacionadas de iva de vivienda

Para evitar errores al clasificar las reformas integrales de vivienda (10% reducido), conviene contrastar su tratamiento en la Ley del IVA frente a otros conceptos próximos:

  • Instalar Aire Acondicionado en Casa: tributa al 21% (General) — La instalación de equipos de aire acondicionado suele tributar al 21% de IVA general en la mayoría de los casos.
  • El Alquiler de una Plaza de Garaje: tributa al 21% (General) — El alquiler de una plaza de garaje independiente de la vivienda tributa al 21% de IVA general.
  • Comprar una Vivienda Nueva: tributa al 10% (Reducido) — La compra de una vivienda nueva a promotora tributa al 10% de IVA reducido en España.

Casos especiales y excepciones

Requisitos de facturación y desglose: Para justificar o deducir el gasto de las reformas integrales de vivienda ante la Agencia Tributaria cuando esté afecto a una actividad económica, es imprescindible conservar la factura completa con el NIF del emisor y del destinatario y la cuota del 10% desglosada (Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.).

Aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla: Mientras que en la Península e Islas Baleares las reformas integrales de vivienda aplica el 10% de IVA, en Canarias no rige el IVA sino el IGIC (tipo reducido del 3% o general del 7% en el IGIC de Canarias), y en Ceuta y Melilla se liquida el IPSI según ordenanza local.

Ejemplos prácticos de cálculo

A continuación tienes 3 ejemplos prácticos calculados para las reformas integrales de vivienda aplicando el 10% de IVA (reducido):

  • 1. Añadir el 10% a un importe neto habitual (25.000,00 €): Si el precio sin IVA es de 25.000,00 €, sumamos 2.500,00 € de IVA (10%) y obtenemos un precio final de 27.500,00 €.
  • 2. Compra o facturación múltiple (50.000,00 € sin IVA): Sobre una base imponible de 50.000,00 €, la cuota de IVA asciende a +5.000,00 €, dando un total de 55.000,00 €.
  • 3. Quitar/desglosar el 10% desde un precio final de 37.500,00 € (IVA incluido): Dividiendo 37.500,00 € entre 1.10 obtenemos una base imponible de 34.090,91 € y un IVA incluido de 3.409,09 €.

Tabla de desglose para importes habituales

A continuación se muestra una tabla con importes representativos aplicando el 10% de IVA:

Base imponible (sin IVA) Tipo aplicable Cuota de IVA Precio total (con IVA)
2.500,00 € 10% +250,00 € 2.750,00 €
5.000,00 € 10% +500,00 € 5.500,00 €
12.500,00 € 10% +1.250,00 € 13.750,00 €
25.000,00 € 10% +2.500,00 € 27.500,00 €
50.000,00 € 10% +5.000,00 € 55.000,00 €
125.000,00 € 10% +12.500,00 € 137.500,00 €
250.000,00 € 10% +25.000,00 € 275.000,00 €

Cómo calcular el 10% de IVA paso a paso

Para aplicar este tipo impositivo a cualquier importe neto:

Precio final con IVA = Base Imponible × (1 + 0.10)

Por ejemplo, para una base de 25.000,00 €: 25.000,00 × 1.10 = 27.500,00 €.

Cómo quitar o desglosar el 10% de IVA de un precio final

Si ya conoces el precio con IVA incluido y deseas conocer la base antes de impuestos, no debes restar el porcentaje directamente. Debes dividir el total entre uno más el tipo:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + 0.10)

Para un precio final de 27.500,00 €: 27.500,00 ÷ 1.10 = 25.000,00 € (IVA correspondiente: 2.500,00 €).

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Preguntas frecuentes sobre el IVA de este producto o servicio

¿Qué pasa si compro yo los azulejos y materiales?

Si tú compras los materiales en la tienda pagarás el 21%, pero la mano de obra del instalador podrá facturarse al 10%.

¿Cómo quitar el 10% de IVA de las reformas integrales de vivienda si el precio ya tiene IVA incluido?

No debes restar el 10% directamente. Divide el precio final con IVA entre 1.10. Por ejemplo, para un importe de 27.500,00 € IVA incluido en las reformas integrales de vivienda, la base sin IVA es 25.000,00 € (27.500,00 € ÷ 1.10) y el IVA es 2.500,00 €.

¿Qué artículo de la Ley regula el IVA de las reformas integrales de vivienda en España?

El tratamiento tributario de las reformas integrales de vivienda (10% reducido) está regulado en: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91.Uno.2.10º.

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Revisado por el Equipo Fiscal de CalcularIVA.site
Contenido verificado y actualizado conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los Reales Decretos-leyes vigentes y la doctrina administrativa vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y didáctico; para la aplicación en casos societarios o inspecciones tributarias, se recomienda contrastar con la normativa oficial de la Agencia Tributaria.
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