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Guía · 2026-10-23

IVA en la compra de vivienda: obra nueva (10%) vs segunda mano (ITP)

✓ Revisado por el equipo editorial de Calcular IVA.site · Actualizado a 2026-10-23
IVA en la compra de vivienda: obra nueva (10%) vs segunda mano (ITP)

Analizamos los impuestos al comprar una vivienda: qué grava el 10% de IVA en obra nueva, cuándo se aplica el 4% en VPO y qué diferencias existen frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Comprar un inmueble es una de las decisiones patrimoniales más trascendentales en la vida de un particular o una familia. Sin embargo, al calcular el presupuesto total de la operación, muchos compradores se sorprenden al constatar que los impuestos directos e indirectos pueden encarecer el precio final entre un 8% y un 12% adicional.

La carga fiscal cambia por completo según se trate de una vivienda de obra nueva (sujeta a IVA) o de una vivienda usada de segunda mano (sujeta a ITP).

1. Vivienda de obra nueva: Sujeta a IVA

Se considera obra nueva aquella vivienda que se adquiere directamente al promotor o constructor y que no ha sido habitada previamente (salvo que el comprador sea el inquilino que ha vivido en ella en régimen de alquiler con opción a compra):

  • Vivienda libre de obra nueva: Tributa al tipo reducido del 10% de IVA sobre el precio escriturado.
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o promoción pública: Tributa al tipo superreducido del 4% de IVA.
  • Impuesto adicional obligatorio (AJD): Además del IVA, la compra de obra nueva devenga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en su modalidad de documentos notariales, cuyo tipo oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma.
Coste Fiscal Obra Nueva (Libre) = 10% de IVA + AJD Notarial (0,5% - 1,5%)

Por ejemplo, en una vivienda nueva de 250.000 € en una comunidad con un AJD del 1%:

  • IVA (10%): 250.000 × 0,10 = 25.000 €
  • AJD (1%): 250.000 × 0,01 = 2.500 €
  • Total impuestos de compra: 27.500 €

2. Vivienda de segunda mano: Sujeta a ITP

Cuando la vivienda ha sido transmitida al menos una vez tras su construcción y se adquiere a un particular o entidad, la operación no lleva IVA. En su lugar, el comprador tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):

  • El tipo impositivo del ITP está cedido a las Comunidades Autónomas y varía normalmente entre el 6% y el 10% (Madrid aplica el 6%, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia el 10%, y Andalucía el 7%).
  • Existen tipos bonificados (habitualmente entre el 3% y el 5%) para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas o personas con discapacidad en su residencia habitual.
  • La vivienda de segunda mano no paga Actos Jurídicos Documentados por la compraventa, lo que supone una ventaja frente a la obra nueva.

Cuadro comparativo resumen

Concepto Vivienda de Obra Nueva Vivienda de Segunda Mano
Impuesto principal IVA (10% o 4%) ITP (6% a 10%)
A quién se abona Al promotor (lo liquida en la AEAT) Directamente a la Hacienda Autonómica
Actos Jurídicos Documentados (AJD) Sí (0,5% a 1,5%) No aplicable en la compraventa
Posibilidad de bonificación 4% en VPO estatal Según normativa autonómica para colectivos protegidos
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